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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2244
CONTRATO DE TRABAJO, CUANDO NO EXISTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2244
Si en el documento otorgado por la demandada al actor, se le da poder amplio, cumplido y bastante, para que a su nombre y representación y con el carácter de administrador general, reciba de una persona, una finca, la repare hasta quedar en perfecto estado y la alquile al mejor postor; anuncie otra que ya había comprado, asimismo para que contestara las demandas y reconvenciones, debe decirse que dicho mandato es especial, por lo que ve a las facultades que se otorgan al apoderado, y en general amplísimo dentro de la especialidad, puesto que en términos del mismo mandato el poder ante faculta al apoderado para que repare la finca hasta quedar en perfecto estado, la alquile al mejor postor e igualmente anuncie la otra que había comprado es decir, en el caso no existe dirección, sino que libremente, dentro de los elementos del mandato, el quejoso pudo ejecutar los actos que se le encomendaban, luego falta uno de los requisitos esenciales para que este contrato sea de trabajo conforme al contenido del artículo 17 de la ley de la materia, desprendiéndose solamente del repetido contrato, que las actividades que debió desarrollar el actor, eran las de un mandatario, regidas por su propia iniciativa, puesto que específicamente no se le limitó para que las reparaciones a la casa sean en un sentido o en otro, o que arriende los inmuebles a determinada persona, sino al mejor postor y así, repitiendo, no puede derivarse de estos elementos que haya mediado entre las partes un contrato de trabajo, sino un mandato regido, para los derechos y obligaciones que de el se deriven, por las leyes civiles o mercantiles, pero nunca por la Ley Federal del Trabajo. Además, el que el poderdante utilizara el coche propiedad del actor, tampoco puede catalogarse como actividad laboral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7786/49. Cabrera Suárez Francisco. 9 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.