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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2248
SALARIOS, NIVELACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2248
Es infundado lo alegado en el sentido de que la autoridad responsable violó el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, ya que habiéndose demostrado ante ella, que el trabajador reclamante tiene un contrato de trabajo en el cual se especifica su categoría y salario, condena a la parte quejosa a nivelar al actor con un salario superior y a cubrirle diferencias, sin estimar que debe estarse a lo expresamente pactado en el contrato y a las consecuencias que se deriven de la buena fe del uso y de la ley; porque no impide que la acción se tenga por ejercitada, el hecho de que el actor tenga celebrado con la empresa un contrato de trabajo, en el cual se especifique su categoría y salario, si en el curso del procedimiento laboral demuestra que ejecuta trabajo distinto a su categoría, y como la Junta establece en su laudo que el trabajador efectuaba trabajos iguales a los que desempeñan otros, sin que la misma quejosa combata esos conceptos, es claro que debe negársele el amparo que solicitó en contra del laudo que la condenó a nivelar al trabajador con la categoría que le corresponde, y a pagarle diferencias de salarios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5065/45. Petróleos Mexicanos. 9 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.