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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2444
REINSTALACION DEL TRABAJADOR, NO DEBEN DESCONTARSE DEL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE LA LOS DIAS DE FIESTA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2444
Tratándose de computar el término para a prescripción de la acción de reinstalación del trabajador, debe decirse que si el despido tuvo lugar el ocho de diciembre, la reclamación debió presentarse el siete de enero siguiente, y habiéndose hecho el día veintiocho de diciembre, por no tratarse de términos judiciales sino de un término riguroso fijado para la prescripción de una acción laboral por la fracción III, del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5967/49. Roldán Madrid Donato. 15 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.