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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2443
REINSTALACION DEL TRABAJADOR, COMO DEBE COMPUTARSE EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2443
Tratándose de la acción de reinstalación, debe decirse que si el reclamante presentó su demanda un mes después de que fue despedido, o sea el mismo día que aquél en que fue despedido el mes anterior, es claro que su derecho estaba y prescrito, porque el mes fijado para la prescripción de la demanda, esto es, si el despido tuvo lugar el ocho de diciembre, la reclamación debió presentarse el siete de enero, siguiente. En consecuencia, la Junta responsable hizo una debida aplicación de lo prevenido terminantemente en la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, porque no se violó el artículo 333 de este ordenamiento, ya que el último día en que se consumó la referida prescripción, se ha considerado como completo sin que se deba contar el día siguiente, o sea la fecha en que se dedujo la reclamación; sin que fuera de exceptuarse el veinticinco de diciembre, por no tratarse de términos judiciales, sino de un término riguroso fijado para la prescripción de una acción laboral, por la fracción III, del indicado artículo 329.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5967/49. Roldán Madrid Donato. 15 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.