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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2448
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO PROCEDE DECLARARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2448
Cuando se ha estado actuando en el procedimiento laboral, dentro del término a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando aparezcan causas de nulidad, no puede establecerse una inactividad procesal, pues debe estimarse que mientras no opere la nulidad absoluta o relativa de una actuación, ha producido efectos jurídicos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6379/49. Berumen viuda de Ramírez Manuela. 15 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.