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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2452
MAESTROS DE ESCUELAS ARTICULO 123, AUMENTO DE SUELDOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2452
Debe confirmarse la sentencia del inferior que concedió el amparo a la empresa quejosa, contra la orden para que los sueldos de los maestros que prestan sus servicios en ciertas Escuelas Artículo 123, fueran aumentados; pues las autoridades responsables no cumplieron con lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal, fundando debidamente los actos reclamados, ni tampoco con lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo, demostrando que en el Presupuesto de Egresos correspondiente, existen precisamente los aumentos en los sueldos de maestros pagados por la Federación, y al respecto, ya se ha dicho con anterioridad, que "no habiendo cumplido las responsables con lo dispuesto en el artículo 16 constitucional fundando debidamente el acto reclamado, ni cumplido durante el juicio con lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo, demostrando que en el Presupuesto de Egresos correspondiente, existen precisamente los aumentos a que se refieren en las comunicaciones giradas a la quejosa, procede confirmar la sentencia del inferior que concedió el amparo a aquélla, puesto que habiéndose negado tal circunstancia y comprobado que no se había hecho la publicación de las partidas correspondientes en el Diario Oficial de la Federación, era indispensable que las responsables comprobaran que los sueldos de los profesores pagados por la Federación, habían sido aumentados, para que pudiera tener efectividad lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación que establece que los sueldos que se asignen al personal de las Escuelas Primarias Artículo 123, no serán menores que los que pague la Federación en iguales circunstancias".
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7587/47. Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 15 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.