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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2490
TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, APRECIACION DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2490
Es correcta la apreciación hecha por la Junta responsable, en uso de la facultad que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, al juzgar en conciencia, que no le merece fe la declaración del testigo que favorece al actor, ya que expresó en su laudo la causa por la cual desechaba dicho testimonio; sin que carezca de razón al establecer: que puesto que el mencionado testigo tiene promovida demanda en contra de la empresa y precisamente por despido justificado, su imparcialidad se debilita, pues tiene interés en que un caso similar sea resuelto favorablemente para el actor.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9586/49. Martínez Pérez José. 16 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.