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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
369495
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2495

CONTRATO COLECTIVO, DEBE SER ADMINISTRADO POR EL SINDICATO QUE CUENTA CON LA MAYORIA DE LOS TRABAJADORES (COSA JUZGADA).

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2495

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2000/49. Sindicato Gremial de Trabajadores de Comercio y Similares "Social Revolucionario". 16 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hermilo López Sánchez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte, Cuarta Sala, Volumen LI, página 10, tesis de rubro "CONTRATO COLECTIVO. TITULAR DEL.".
Registro digital (IUS): 369495