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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2494
LAUDOS, ERRORES GRAMATICALES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2494
Si el sindicato actor ejercitó su acción tratando de obtener la administración del contrato colectivo de trabajo, y el sindicato quejoso se ha defendido de dicha acción; que importa que la responsable en el laudo que dictó, contrario a los intereses de dicho sindicato quejoso, en lugar de emplear la frase "se declara que la administración del contrato corresponde, etc.", emplee la frase "se condena etc. ", incurriendo en un inexacto empleo de la técnica jurídica, si como es bien sabido, las Juntas de Conciliación y Arbitraje son Tribunales formados por representantes obreros y del capital y del gobierno, a los que no se puede exigir un lenguaje estrictamente técnico en sus resoluciones. Por tanto, debe decirse que no existe incongruencia en el referido laudo, porque no se aleja ni del fin perseguido por la acción ejercitada, ni del objetivo de la defensa opuesta, al usar un término que puede ser impropio, pero que decide sobre las cuestiones propuestas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2000/49. Sindicato Gremial de Trabajadores de Comercio y Similares "Social Revolucionario". 16 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hermilo López Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LV, página 560, tesis de rubro "LAUDOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR LA DEFECTUOSA REDACCION DE LOS.".