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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2507
RECURSO ORDINARIO EN MATERIA DE TRABAJO, LA PERSPECTIVA DE UN NUEVO EMBARGO NO PUEDE CONSIDERARSE COMO TAL, A FIN DE QUE SE SOBRESEA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2507
Si la causa de sobreseimiento en el juicio de amparo, se hizo consistir en que el quejoso que había logrado el embargo nulificado por el acto reclamado, podía pedir el embargo de otros bienes y rematarlos y que, por tanto, la resolución de la Junta Central que revisando los actos del ejecutor, declaró nulo lo actuado, no podía perjudicarle, teniendo aplicación las fracciones XIII y XV del artículo 73 de la Ley de Amparo; debe decirse que de la sola lectura de estos preceptos, se deduce que no tienen aplicación en el caso, pues del hecho de que el demandado tuviese otros bienes que le pudieran ser embargados, no se puede concluir que la perspectiva de un nuevo embargo sea un recurso o medio de defensa que pudiera tener el que había obtenido el embargo y remate de los bienes nulificados por la resolución reclamada. Los preceptos se refieren a que contra las resoluciones de las autoridades judiciales o administrativas quepa algún recurso o defensa antes de interponerse el juicio de amparo, y contra la resolución que resuelve sobre la revisión de los actos del ejecutor, no existe otro recurso o defensa de que el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3538/49. Palau Abad Francisco. 16 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.