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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2508
EJECUTORES DE LAS JUNTAS, TERMINO PARA LA REVISION DE LOS ACTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2508
El artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, no señala término para que las Juntas puedan revisar, de oficio, los actos del ejecutor, y por tanto, el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, tiene aplicación supletoria, señalando a las Juntas el término de tres días para revisar, de oficio, los aludidos actos; pues así lo requiere la firmeza del procedimiento, ya que las partes no pueden estar supeditadas a una situación indecisa respecto de las actuaciones procesales. La distinción que pretende establecer el recurrente, respecto a que la revisión oficiosa es una obligación y no un derecho de las juntas, es improcedente, porque su carácter obligatorio no le quita su naturaleza de actuación procesal que define una situación jurídica respecto de los actos del ejecutor, que no pueden ser indefinidamente revocables.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3538/49. Palau Abad Francisco. 16 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.