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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2509
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO, DEBE NEGARSE A LA EMPRESA AUNQUE EL TRABAJADOR TENGA POSIBILIDADES ECONOMICAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2509
Es infundada la queja interpuesta contra el auto del presidente de la Junta responsable, que negó a la empresa la suspensión de la ejecución del laudo relativo; pues aunque la parte promovente de la queja en sus agravios, expresa que la medida se tramitó en la forma determinada para la suspensión en los juicios de amparo no directos, debe decirse que cualquiera que fuese la forma procesal que la responsable le hubiera dado al trámite correspondiente al incidente de suspensión, no por ello dejó de cumplir con lo ordenado en el artículo 174 de la Ley de Amparo, que rige la suspensión del acto reclamado en los amparos directos, contra laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; sin que sea del caso probar el desahogo económico del actor en el juicio laboral, porque la ley no hace distinción alguna al respecto, para conceder o negar la suspensión definitiva, sino que deja al prudente arbitrio de los presidentes de las Juntas, el determinar si no existe el peligro de que el obrero no pueda subsistir, y este alto Tribunal ha establecido, interpretando el aludido artículo 174, que en todo caso deberá negarse la suspensión por el salario o sueldo correspondiente a seis meses y concederse por el excedente a que tenga derecho el trabajador. Por tanto, si la parte recurrente alega que debió haberse concedido la suspensión porque el actor goza de desahogada posición económica, y como ya se dijo, las posibilidades económicas del trabajador no influyen en la determinación de la responsable, que debe negar o conceder la suspensión, como no se quejó de que la responsable se hubiese excedido al negar la medida por la totalidad de lo reclamado, en lugar de concederla por el excedente de seis meses de salario, debe estimarse infundada la queja.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 250/49. Cervecería Tecate, S. A. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.