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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2600
TRABAJADORES FALLECIDOS EN RIÑA, IRRESPONSABILIDAD DEL PATRON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2600
El artículo 316 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el patrón quedará exceptuado de las obligaciones que le impone el título sexto de la propia ley, que es el relativo a los riesgos profesionales, respecto de indemnización, atención médica y suministro de medicinas y material de curación cuando, entre otros casos, la incapacidad sea resultado de una riña (fracción IV). Ahora bien, es cierto que en relación con esta eximente de responsabilidad, el precepto alude a la incapacidad y que en otras disposiciones el legislador distingue entre incapacidad y muerte, pero de esta sola circunstancia no debe deducirse que cuando la consecuencia de la riña sea la muerte, no tiene aplicación, porque una interpretación lógica obliga a considerar que el término "incapacidad", está empleado en la fracción IV en su acepción lata, como consecuencia de riesgo, y comprende, por lo mismo, tanto la muerte como la incapacidad en el sentido de disminución temporal o definitiva y parcial o total de la aptitud para el trabajo, pues en ambos casos la riña, precisamente por su falta de vinculación con el trabajo, determina la irresponsabilidad patronal independientemente de las consecuencias que produzca. Por tanto, al resolver la Junta que como la muerte del trabajador ocurrió a causa de una riña, era de absolverse del pago de la indemnización que se reclamó a la Empresa, no infringió por inexacta aplicación los artículos 285, 316, fracción IV, y 550 de la Ley Federal del Trabajo, y por ende, no violó las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales en perjuicio de los agraviados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3777/48. Ibarra Angela y coagraviado. 17 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.