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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2603
TRABAJADORES RIJOSOS, QUIEN DE ELLOS ES EL PROVOCADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2603
Si la empresa demandada, en sus conceptos de violación alega que de la relación de hechos que el actor hizo en su demanda, se desprende que en la riña tuvo el carácter de provocador; debe decirse que esto no es verdad, ya que si una palabra tiene dos acepciones diferentes, una jurídica y otra vulgar, al ser empleada en un acto de carácter también jurídico, debe estimarse que lo fue en su primera connotación. Ahora bien, si en el terreno jurídico, por riña se entiende la contienda de obra y no de palabra entre dos o más personas, provocar es quien inicia la lucha material, pero aun admitiendo que el provocador no es forzosamente quien inicia la contienda física, sino el que da lugar a ella por realizar un acto indebido e injusto, debe hacerse notar que de la exposición de hechos de la demanda laboral tampoco se desprende que el actor haya sido quien provocó la riña, ya que la circunstancia de que subiera a un camión, a pesar de habérselo prohibido el otro rijoso, no puede entenderse como un acto indebido o injusto, calificativos que en todo caso eran aplicables a la conducta de ese otro rijoso, al decirle al actor que si subía al camión lo bajaría a patadas. Por tanto, de lo anterior es de concluirse que la Junta obró legalmente, al declarar que no se demostró que el actor hubiera tenido el carácter de provocador de la riña; sin que para ello obste el significado gramatical de adjetivo "provocador", que no es apto en el caso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2425/49. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.