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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2602
DESPIDO DEL TRABAJADOR, AL PATRON CORRESPONDE LA PRUEBA QUE JUSTIFIQUE AQUEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2602
Incumbe a la parte demandada en los conflictos laborales, la prueba de los hechos que invoque como justa causa del despido del trabajador; por lo que en el caso la junta responsable no procedió incongruentemente en su laudo, al asentar, primero, que las pruebas rendidas por la parte demandada para acreditar el despido del trabajador; eran ineficaces y concluir después que el actor no provocó la riña; pues la provocación y la conducta alevosa que se imputa al actor, no son hechos que deben tenerse por ciertos, sino que debieron acreditarse y si esto no se hizo, necesariamente tuvo que concluirse que no existieron; pretender lo contrario, sería atribuir indebidamente al actor, la carga de probar que no provocó la riña ni obró con alevosía.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2425/49. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.