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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2605
REINSTALACION, SALARIOS VENCIDOS, PAGO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2605
Cuando un trabajador ejercita la acción de cumplimiento del contrato de trabajo que le conceda la fracción XXII del artículo 123 constitucional, comunmente denominada la reinstalación o reposición, no es aplicable el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo en el apartado que dispone que si el patrón demandado no comprueba la causa justificada del despido, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos, desde la fecha en que presentó su reclamación hasta que termine el plazo que misma ley señala a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para que pronuncien su resolución definitiva; porque se refiere a cuando lo reclamado es la indemnización constitucional de tres meses de salario, y el propio precepto dispone que eso será sin perjuicio de las demás acciones que competan al trabajador, por haber sido despedido sin causa justificada, una de las cuales es la de pago del daño por el incumplimiento del contrato de trabajo, cuando optó por reclamarlo, daño que obviamente consistió en los salarios que debió percibir desde la fecha de la falta de cumplimiento hasta la de su reinstalación. Consecuentemente, al fallar la responsable condenando al agraviado al pago de los salarios que dejó de cubrir a la actora desde el momento de la separación hasta la fecha en que fuera reinstalado, no violó el citado artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 363/49. Chambonet Juan. 17 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.