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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2609
ENFERMEDADES CONCURRENTES CON ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LOS MINEROS (CONGESTION PULMONAR).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2609
Si la muerte del trabajador se debió a una congestión pulmonar, desarrollada en un terreno silicoso debe decirse que como la silicosis en los mineros es una enfermedad considerada como profesional, en la Ley Federal del Trabajo, artículo 326, fracción IV, la congestión pulmonar en tales condiciones es consecuencia de un riesgo profesional, en virtud de haberse desarrollado en un organismo gravemente afectado por enfermedades profesionales, y con fundamento en que, si conforme el artículo 321 del citado ordenamiento, las taras y enfermedades crónicas del trabajador, anteriores al accidente que sufrió en el trabajo, no pueden influir para que se disminuya la indemnización que le corresponde, analógicamente, cuando se trata de enfermedades profesionales, que resultan concurrentes con otras no profesionales, si se produce la muerte, bastará la comprobación cierta de la enfermedad profesional, que en el caso fue la silicosis, para que legalmente se defina como de carácter profesional, con la inherente responsabilidad del patrón la congestión pulmonar, aunque el padecimiento originado por el trabajo, no haya sido la causa directa, matriz o primera de la muerte.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8869/48. Ortiz Margarita. 17 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.