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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2611
ALEGATOS, NO DEBEN PROPONERSE EN ELLOS, CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2611
No procedió indebidamente el Juez de Distrito, al no estudiar cuestiones que no fueron propuestas como conceptos de violación en la demanda de amparo, y que sí lo fueron en el escrito de alegatos, ya que para entonces resultaron inoportunas; toda vez que es en la demanda de amparo en donde deben hacerse valer las violaciones que se estime causa el acto reclamado, porque es con dicha demanda y con el informe justificado que rindan las responsables, con lo que se forma la litis, sobre la que debe pronunciar su sentencia el Juez, pues de admitir la posibilidad de invocar nuevas violaciones en los alegatos, se privaría a las autoridades de la oportunidad de justificar sus actos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6599/49. Unión de Tortillerías del Distrito Federal. 17 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.