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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2614
PROCEDIMIENTO OBRERO, DEBEN RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO LAS VIOLACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2614
La violación a las leyes del procedimiento, consistente en que una Junta de Conciliación y Arbitraje desechó una inspección ocular y un informe de cierta autoridad, no es un acto de imposible reparación en los términos de la fracción IX, del artículo 107 de la Constitución Federal, que haga procedente el juicio de amparo ante un Juez de Distrito y, por consiguiente, debe reclamarse en el amparo directo que se promueva contra el laudo que como sentencia definitiva se pronuncie en el conflicto, según lo disponen los artículos 158, 159 y 161 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 8341/49. Noriega Ortiz Marcos. 17 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.