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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2670
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, DEBE DECLARARSE SIN NECESIDAD DE QUE LA SECRETARIA CERTIFIQUE EL TIEMPO EN QUE NO SE PROMOVIO EN EL JUICIO LABORAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2670
Cuando las Juntas, enterándose del estado de los autos, encuentran el abandono del procedimiento laboral por tres meses, pueden acordar, de acuerdo con el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, el desistimiento de la acción, sin el requisito previo de que la secretaría certifique el estado del juicio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9320/49. González Adelaido. 20 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.