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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2682
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (INDUSTRIAL MINERA Y CONEXAS).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2682
Según lo prevenido en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, las autoridades del trabajo, de carácter Federal, deben aplicar las leyes de la materia en asuntos relativos a la industria minera, entre otros casos, en los que se refieren a las industrias que puedan considerarse como conexas con la minería, pero una empresa no forma parte de la industria minera, ni es tampoco conexa, en forma ninguna, con la mencionada industria, si no opera una planta de beneficio de minerales comprendidos dentro de lo preceptuado en el artículo 1o. de la Ley Minera vigente. Por consiguiente, la competencia para conocer de la reclamación de trabajo radica en la Junta Central de Conciliación y Arbitraje contendiente, conforme a la regla general contenida en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, en cuanto a que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, con los únicos casos de excepción que se indican expresa y limitativamente en la misma fracción.
Precedentes
Competencia 35/43. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Diecisiete en Monterrey, Nuevo León, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 22 de marzo de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.