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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2763
TRABAJADORES DEL ESTADO, PROVISIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2763
Los trabajadores del Estado que tienen el carácter de provisionales en un puesto, no tienen derecho para ocupar las vacantes que se presenten en la categoría inmediata superior a aquella que desempeñan interinamente, pues de lo contrario, se afectarían los derechos escalafonarios de los trabajadores de base de grados inferiores y se harían nugatorias las disposiciones relativas del estatuto, debiendo en esta forma interpretarse el inciso "c", de la fracción I, el artículo 41, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3620/46. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 23 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.