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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2765
COOPERATIVAS, EL CARACTER DE SOCIO DE LAS, NO DIMANA DEL REGISTRO DE AQUELLAS (TRABAJO, CONTRATO DE).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2765
Si habiendo sido demandada la empresa quejosa, por el actor, la Junta la condenó a reinstalar a éste y a pagarle salarios caídos, no obstante existir pruebas con las que demuestre que no existía una relación obrero patronal, entre la propia empresa y el actor, ya que si el trabajador reclamaba su puesto en un barco, que si bien es de la propiedad de la susodicha empresa, lo había dado en arrendamiento a una cooperativa de la cual el reclamante tenía el carácter de socio, debe decirse que la Junta procedió indebidamente, ya que no obstante la existencia de aquellas pruebas, le mereció mayor valor un oficio girado por la Dirección General de Fomento Cooperativo, por el que comunicó a la Federación Nacional de Trabajadores de Transportes y Maniobras Terrestres, que no aparece constancia en el registro que se lleva en esa dirección, de la citada sociedad cooperativa, en la que se demuestre que el actor forma parte de la misma; pues tal apreciación es contraria a lo dispuesto por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, porque aun cuando es cierto que el anterior documento proviene de una autoridad Federal, a quien debe dársele fe en sus actuaciones o informes, también lo es que ni la Ley General de Sociedades Cooperativas, ni su reglamento, ni el Reglamento del Registro Cooperativo Nacional, contiene disposición alguna de la que se desprende que el carácter de socio de una cooperativa, dimane de su registro, y aun cuando el artículo 9o., del Reglamento de la Ley, establece que las resoluciones del consejo y de la asamblea sobre admisión de nuevos socios, se comunicarán a la Secretaría de la Economía Nacional, indicando el nombre, nacionalidad y ocupación de los nuevos miembros, tal disposición no tiene más finalidad que el de control y vigilancia de tales sociedades por este órgano gubernamental, dada la índole de las mismas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9100/49. "Pesquera de los Mochis", S. de R. L. 23 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.