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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2770
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, RECURSO ORDINARIO CONTRA LA VALUACION DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2770
Si contra la valuación del contrato colectivo que rige las relaciones de la empresa quejosa con sus trabajadores y la fijación de las tablas de distribución de cuotas legales a que deberán sujetarse, se agotó el recurso ordinario ante el consejo técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con lo previsto por el artículo 17 del Reglamento sobre Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social, es claro que el único acto que en efecto afectaba los intereses jurídicos de la empresa quejosa es precisamente la resolución dictada por el referido consejo técnico con motivo del mencionado recurso de inconformidad; por lo que debe confirmarse el sobreseimiento dictado en el amparo por el inferior, pero por este fundamento y no por el invocado en el sentido de que debía sobreseerse porque la valuación y fijación debían haberse recurrido ante el Tribunal Fiscal de la Federación, con apoyo en el artículo 160 del Código Fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3551/45. "La Minerva", S. de R. L. Fábrica de Camas. 23 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.