Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369525
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2771
SEGURO SOCIAL, LOS TRABAJADORES Y EL ESTADO NO DEBEN CONTRIBUIR AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2771
De la sola lectura de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Seguro Social, se desprende el propósito del legislador de liberar a los trabajadores y al Estado de la obligación de contribuir al Seguro, en la misma medida en que las prestaciones concedidas por el patrón en el contrato colectivo de trabajo van siendo iguales o superiores a las otorgadas por la ley; y se dice que el Estado también queda liberado, porque los artículos 16 y 17 que se comentan, ya no hablan, como lo hace el 15, de que "las partes" cubrirán las cuotas correspondientes, sino de que toda la obligación recaerá en la parte patronal, lo que no podía ser de otra manera, si, como acontece en las situaciones previstas por este segundo artículo, el patrón asume las cargas del seguro en su totalidad, sin que sea de aplicación el artículo 23 del Reglamento sobre Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social, porque no es de la substancia de un reglamento modificar las situaciones previstas en una ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3551/45. "La Minerva", S. de R. L. Fábrica de Camas. 23 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.