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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2771
SEGURO SOCIAL, LOS TRABAJADORES Y EL ESTADO NO DEBEN CONTRIBUIR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2771
Si es verdad que el Estado tiene el deber de contribuir para los seguros de enfermedades no profesionales, maternidad, invalidez, vejez, cesantía y muerte, conforme a los artículos 64 y 97 de la Ley del Seguro Social, también lo es que cuando la liberalidad de los patrones, consignada en los contratos colectivos, alcanza a cubrir los aportes al seguro de los trabajadores y del Estado, éstos quedan exentos de la obligación, por la fuerza lógica de los hechos y por el reconocimiento de esa situación en los artículos 16 y 17 de la Ley del Seguro Social.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3551/45. "La Minerva", S. de R. L. Fábrica de Camas. 23 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.