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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2830
INSPECCIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2830
Las inspecciones probatorias que pueden ofrecerse en la audiencia de pruebas, dentro del juicio laboral, no deben preconstituirse fuera del juicio, porque se coloca a la parte contraria en indefensión, desde el momento en que ignora lo que se promoverá en su contra y no se previene a la defensa de sus intereses, dentro de la inspección misma. Por tanto, el informe que de su inspección rindieron unos inspectores de la empresa, a ésta, no tiene fuerza probatoria para deducir faltas de probidad y honradez del actor en el desempeño de su trabajo, que la autoridad responsable indebidamente le concede, ni tiene tampoco la calidad de prueba documental, sino que propiamente constituye una prueba testimonial recibida sin los requisitos que para ello exige la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 522, 524 y 526. y demás relativos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5784/49. Gómez Ramón. 24 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.