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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2831
POSICIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, OPORTUNIDAD PARA ABSOLVERLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2831
Si habiendo dado principio la diligencia de continuación de desahogo de las pruebas ofrecidas por la parte demandada, se llamó en voz alta a la parte actora para que absolviera las posiciones que deberían articulársele, y no encontrándose en ese momento presente en la audiencia, el representante de dicha parte demandada principió a formular sus interrogaciones, y cuando estaba en la quinta se presentó el absolvente, calificándose en ese momento como legales esas cinco posiciones y declarándosele confeso no obstante haberse presentado a la diligencia para la que fue citado; debe decirse que la Junta responsable no procedió dentro de lo dispuesto por el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, porque éste precepto legal exige como requisitos, para que las preguntas que se formulen se tengan por contestadas en sentido afirmativo, primero: que el absolvente, una vez llamado para que concurra a la diligencia, desobedezca ese llamamiento, y segundo: que las respuestas a las preguntas que se den por contestadas en sentido afirmativo, no estén en contradicción con alguna otra prueba o hecho fehaciente que conste en autos; y la circunstancia de que el actor absolvente se hubiera presentado a la diligencia de confesión, momentos después de principiada ésta, pone de relieve que no desobedeció el llamamiento que se le hizo, y por tanto, no se satisfizo el primero de dichos requisitos; y la junta, conforme a los principios de equidad y de justicia que deben normar sus actos, debió de proceder a interrogar al acusado, dentro del espíritu que anima a la disposición legal invocada, y al no haberlo hecho así, es claro que la violó en perjuicio del quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3250/49. Lagar Camino José. 24 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.