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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2833
POSICIONES EN LOS JUICIOS LABORABLES, EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES SUPLETORIO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TRATANDOSE DE ESA DILIGENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2833
La Junta responsable obró correctamente al rechazar una pregunta de la confesional ofrecida por la parte actora, conceptuada en los términos siguientes: "Diga el absolvente si es cierto, como lo es, que sabe y le consta que el señor... tuvo un taller de fabricación de muebles denominado...", ya que el rechazamiento lo hizo porque la pregunta transcrita no reúne los requisitos que exige el artículo 99 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley Federal del Trabajo, según lo previene su artículo 16; pues no contiene hechos propios del absolvente y sí resultan extraños los que contiene la controversia laboral, y conforme a la parte final del artículo 524 de la citada Ley Federal del Trabajo, la Junta o grupo especial en su caso, por mayoría de votos, pueden desechar las preguntas que no tengan relación con el negocio o debate.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 36/49. Espinosa Ernesto y coagraviados. 24 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.