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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2944
CONVENIOS APROBADOS POR LAS JUNTAS, EJECUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2944
Es procedente el sobreseimiento dictado por el inferior en el juicio de garantías, que se promovió contra el acuerdo dictado en ejecución de un convenio celebrado por la cooperativa quejosa y el sindicato tercero perjudicado, que fue aprobado por la Junta respectiva y elevado a la categoría de laudo si dicho acuerdo fue dictado únicamente por el presidente de dicha Junta, en cumplimiento de la obligación que le imponen los artículos 584 y 585 de la Ley Federal del Trabajo, de proveer a la eficaz e inmediata ejecución, tanto de los laudos como de las transacciones relativas al trabajo, siempre que se celebren en autos ante las juntas o en convenios ratificados ante las mismas por los interesados, de acuerdo con el artículo 98 del mismo ordenamiento; y aun cuando de acuerdo con los artículos 344 y 348 de la ley citada, las juntas se integran con un representante de Gobierno, con un representante de los trabajadores y con otro de los patrones, sin embargo, los presidentes de las Juntas, tratándose de ejecución de laudos o transacciones, obran con facultades propias, y por consiguiente, los actos que ejecutan en tal forma, no pueden considerarse como emanados de las Juntas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6239/49. Cooperativa Industrial de Panaderos "La Unión", S.C.L. 27 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.