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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2946
NULIDAD EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE LA DECRETAN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2946
La tesis de jurisprudencia que aparece publicada con el número 727 en el Apéndice al Tomo XCVII, del Semanario Judicial de la Federación y que dice que "El amparo es improcedente contra resoluciones dictadas en los incidentes de nulidad de actuaciones, promovidos durante el curso del juicio, puesto que con ellas no se priva de defensa al interesado, ni se resuelve definitivamente sobre los derechos controvertidos no pudiéndose acudir al juicio de garantías, sino hasta que se dicte la sentencia definitiva en lo principal", no es aplicable cuando la nulidad decretada pone fin al juicio de trabajo, como en el caso, en que la resolución respectiva manda archivar el expediente, pues el quejoso no tendría oportunidad posterior para reclamar el acto combatido, el que por tal motivo tiene una ejecución del imposible reparación, y por consiguiente, en su contra procede el amparo ante un Juez de Distrito, en los términos de la fracción IV, del artículo 114 de la Ley de Amparo. En pocas palabras, debe decirse que la tesis de jurisprudencia citada, se refiere a incidentes de nulidad que no pongan fin al juicio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2415/47. Ready Arturo S. 27 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXI, página 2562, tesis de rubro "NULIDAD, INCIDENTE DE.".