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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2948
CONCEPTOS DE VIOLACION, REQUISITOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2948
No procedió legalmente el Juez de Distrito, al declarar infundados los conceptos de violación hechos valer por la parte quejosa, fundándose en que en tales conceptos no se expresa cuales fueron las disposiciones legales aplicables al caso, que hubiese infringido la autoridad responsable en la resolución que se reclama en el juicio de garantías en primer lugar, porque conforme al artículo 116 de la Ley de Amparo, no estaba obligado a citar tales disposiciones, y en segundo, porque claramente manifestó que la propia autoridad responsable hizo una indebida apreciación de la prueba testimonial, y que las copias certificadas presentadas no hacían prueba en su contra, por emanar de un juicio en que no fue parte.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 571/48. González María Guadalupe. 27 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.