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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2969
CINEMATOGRAFOS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2969
Por industria debe entenderse, tratándose de la manufacturera, el conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención de un producto y que, por lo mismo, la cinematográfica está constituida por las operaciones encaminadas a la producción de películas y sobre esta base, si el demandado aparece solamente como propietario de un cien en el que se exhiben películas de diferentes empresas que se dedican a la producción de las mismas, tiene que concluirse que el objeto o finalidad de su negocio no queda comprendido dentro de la industria cinematográfica y que, por consiguiente, el fuero en que radica la jurisdicción para conocer del conflicto entablado en su contra, es el de la autoridad local del Estado.
Precedentes
Competencia 125/48. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Diecisiete, en Sabinas, Coahuila y la Junta Municipal de Conciliación de Zaragoza, Coahuila. 28 de marzo de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.