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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3045
CESE DE TRABAJADORES DEL ESTADO, SIN OCURRIR AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3045
No obró correctamente el Tribunal de Arbitraje, al condenar al secretario quejoso, a reinstalar y a pagar salarios vencidos al actor, solo porque aquél no recurrió al propio Tribunal, previamente al cese, para obtener la autorización discrecional al tenor de la fracción V, del artículo 44, del Estatuto de Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión; pues ya se ha dicho con anterioridad que, cuando el titular de una dependencia burocrática, por vía de excepción, expone las causas que motivaron el cese de un trabajador del Estado, el Tribunal de Arbitraje no puede negarse a examinarlas, aunque no haya acudido al mismo para obtener su resolución, previamente al cese, porque semejante situación de indefensión no la autoriza ningún ordenamiento legal. Por tanto, si el citado secretario quejoso, sostuvo que el cese había sido justificado, el examen de su defensa debió hacerse en el conflicto que planteó el trabajador, determinando la responsabilidad o irresponsabilidad del Estado, ya que no existe ningún impedimento jurídico para que la causa del cese sea examinada por el Tribunal, bien en la acción enderezada por el titular, o por vía de excepción, cuando el mismo es el demandado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4708/49. Secretaría de Educación Pública. 29 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.