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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3051
SALARIO EN DIAS FESTIVOS Y DE VACACIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3051
Los artículos 92 de la Ley Federal del Trabajo y 123, fracción IX, de la Constitución Federal, no disponen que el pago de servicios prestados en días festivos y de vacaciones, deba hacerse a base de salario doble.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4512/38. Escadeño Ignacia y coagraviada. 29 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.