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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3105
PERSONALIDAD JURIDICA DE ORGANISMOS SINDICALES, LA CARENCIA DE, NO CONSTITUYE EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3105
Procedió legalmente la Junta responsable, al advertir que la impugnación hecha de la existencia de la unión quejosa, como persona moral, no constituía una mera excepción de falta de personalidad que tuviera que resolver "in limine litis", y dejó su resolución para cuando fallara en definitiva el negocio, toda vez que se atacaba la existencia misma de la persona moral y no simplemente su representación, sino la del sujeto activo de la relación jurídica procesal, esto es, se negaba existencia jurídica, al demandante.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7782/49. Unión de Cargadores de Express y Transportes Comerciales. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Armando Z. Ostos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.