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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3122
SEGURO SOCIAL, NO PROCEDE LA SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE CUOTAS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3122
El artículo 124 de la Ley de Amparo no tiene aplicación cuando se trata de la suspensión del acto reclamado, consistente en el cobro de cuotas para el Seguro Social, sino el 135 de dicha ley, porque el artículo 135 de la Ley del Seguro Social da el carácter de pagos fiscales a las cuotas y contribuciones del Instituto Mexicano del Seguro Social. Sin embargo, aun cuando es el artículo 135 de la Ley de Amparo el que rige la suspensión del acto reclamado en el amparo que se pida contra el cobro de impuestos, multas u otros cobros fiscales, y es el que aplicó el Juez de Distrito, puesto que es al arbitrio del Juez como se decide la conveniencia o inconveniencia de suspender el acto reclamado, la suspensión debió negarse en el caso, porque el precepto en cuestión no impone al juzgador el deber de concederla necesariamente, y en aplicación prudente del arbitrio o discreción del inferior, la suspensión de los actos tendientes al cobro de los ingresos del Seguro Social debió negarse, porque produce graves perjuicios al Instituto Mexicano del Seguro Social, colocándolo en peligro de no poder proporcionar sus servicios de indudable interés público.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8652/49. Olmedo José M. A. en P. 30 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.