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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3121
ASOCIACION EN PARTICIPACION, SUSPENSION SOLICITADA POR UNO DE LOS ASOCIADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3121
No teniendo personalidad jurídica ni razón social o denominación, una asociación en participación, como claramente lo establece el artículo 253 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, basta con que la suspensión la solicite un asociado, para que se entienda solicitada en nombre propio, porque la asociación en participación sólo es una relación jurídica que existe entre el asociante y los asociados, sin ninguna trascendencia con respecto a terceros.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8652/49. Olmedo José M. A. en P. 30 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.