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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3134
ENFERMEDADES PROFESIONALES, DETERMINACION FUERA DE JUICIO, DE LAS RESPONSABILIDADES DE PETROLEOS MEXICANOS, CON MOTIVO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3134
Es infundado el concepto de violación en el sentido de que no se tuvo en cuenta la cláusula 135 del Contrato Colectivo de Trabajo, que determina lo que el trabajador tiene que hacer para probar contra el dictamen que le es desfavorable; pues si dicha cláusula dice: "En caso de que el sindicato no esté conforme con el dictamen del médico al servicio de la administración, respecto a si la enfermedad o el accidente en su caso es o no profesional o acerca de la incapacidad que resulte al trabajador, tiene el derecho de recurrir a otro facultativo reconocido como competente; si el dictamen de este facultativo es contrario al emitido por el médico al servicio de la administración y uno y otro no se ponen de acuerdo sobre el particular, las partes nombraran un tercero, cuya opinión se tomará como definitiva"; quiere decir que por este medio que causó las partes determinar fuera de juicio las responsabilidades de la empresa; mas la cláusula transcrita no deroga la Ley Federal del Trabajo, en materia de prueba, ni tampoco implica la adopción de un procedimiento convencional. Por tanto, la Junta no ha infringido la ley al recibir la prueba de peritos en la forma propuesta por el actor, sin impugnación de la contraria.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8255/46. Petróleos Mexicanos. 31 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.