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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3136
TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3136
Si el actor reclama la reposición de su puesto como Ayudante del Departamento Legal, y en cuanto al dicho de sus testigos, la Junta expresó que no podían declarar en lo referente a servicios jurídicos, porque no eran abogados; debe decirse que esta conclusión es correcta, ya que dichos testigos podrían decir que alguien concurría a una oficina y escribía, leía o dictaba; pero a menos que fueran letrados, no podrían decir si el trabajador patrocinaba un asunto jurídico, o si simplemente era escribiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3833/48. Robles Amador Jesús. 31 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.