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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3138
DESPIDO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3138
Si el actor a su despido y que a su incapacidad continúa a pesar de habérsele declarado sano, debe decirse que es cierto que no era necesario que citara artículos ni que consignara la designación jurídica de la acción; pero ante dos situaciones de hecho distintas, despido en incapacidad, era indispensable saber cual de ellas determina la pretensión de pago.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4137/48. Ceseña Navarro José María (menor). 31 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto, por estar gozando de licencia. Relator: Armando Z. Ostos.