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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3147
TRABAJADORES DEL ESTADO, ABANDONO DEL EMPLEO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3147
Si no existe constancia de que la licencia solicitada por el quejoso, le hubiera sido concedida, ni el propio quejoso rindió prueba al respecto, y tampoco existen constancias relativas a dos prórrogas que de dicha licencia afirma haber obtenido, como no regresó a desempeñar sus labores, acto de abstención que sin género de dudas constituye abandono de empleo, por lo que basándose el titular en esta causal, sancionada por el artículo 44, fracción I, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, declaró su cese, debe decirse que tal proceder es legal, sin que se advierta de autos que dentro del lapso comprendido entre la fecha en que el quejoso solicitó la licencia, y aquélla en que fue cesado, se hubiera presentado a desempeñar sus labores; por lo que no constituye violación de garantías el laudo de la responsable, que absolvió al Secretario de Hacienda y Crédito Público.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1168/45. Gutiérrez Jiménez Eligio. 26 de julio de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Antonio Islas Bravo.