Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369558
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3148
TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA SUSPENDER A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3148
No puede afirmarse que se encuentra prescrita la acción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para suspender al trabajador que no comprobó estar gozando de licencia para estar separado de su empleo, pues cuando se decretó su cese, dicho trabajador aún no regresaba a sus labores, y por lo mismo, no había transcurrido el término a que se contrae la fracción IV, del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1168/45. Gutiérrez Jiménez Eligio. 26 de julio de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Antonio Islas Bravo.