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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 637
CONTRAFIANZA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 637
Es improcedente la queja hecha valer contra la admisión por la responsable, de la contrafianza en el incidente de suspensión del amparo indirecto respectivo, a fin de que se levantara un embargo; porque contra los acuerdos dictados en los incidentes de suspensión en amparos indirectos, no procede la queja en los términos de la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, aun cuando la suspensión haya sido dictada por autoridad administrativa en auxilio de la Justicia Federal.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 474/47. Gris Urbano. 20 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Enrique Pérez Arce.