Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369562
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 55
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE ELLA NO ES SUPLETORIO EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 55
Como el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las Juntas de Conciliación y Arbitraje dictarán los laudos a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, no tienen aplicación los artículos 402 y 406 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 29/49. G. de Castañeda Margarita. 1o. de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.