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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 77
JEFE DE LA OFICINA DE LA CAMPAÑA ANTIVENEREA DE LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA PUBLICA, ES EMPLEADO DE CONFIANZA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 77
El artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, clasifica a los trabajadores federales en dos grupos: trabajadores de base y trabajadores de confianza, y al enumerar a estos últimos en el inciso b), de la fracción II, del citado precepto, determina que son trabajadores de confianza en general, los directores y subdirectores generales, jefes y subjefes de departamentos e institutos, los jefes de servicios coordinados sanitarios, el jefe del servicio médico de la laguna, el jefe del servicio de sobrevigilancia, y en los departamentos autónomos, los jefes y subjefes de oficina y cuantos desempeñen funciones análogas al anterior. De modo que esta enumeración, que no es cerrada, permite comprender en ella, por analogía, a cuantos trabajadores desempeñen funciones semejantes a las de los mencionados explícitamente. La analogía que establece el precepto en cuestión impone al juzgador la obligación de estudiar en cada caso, la semejanza o desemejanza que exista entre las labores o funciones del trabajador enumerado y las del análogo con él; y así acontece que en la especie, el puesto de jefe de oficina de la Campaña Antivenérea de la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública, debe estimarse como comprendido en la frase final del primer párrafo de la fracción II, inciso b), del artículo que se comenta, en virtud de que tiene a su cargo con responsabilidad, una oficina dentro de la cual necesariamente obra con cierta autonomía en lo que se refiere a las labores que le están encomendadas y con iniciativa propia, características que corresponden a las de un jefe de departamento, que es un específico funcionario de confianza.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2124/48. Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública. 4 de julio de 1949. Unanimidad de tres votos. Disidentes: Agapito Pozo y Enrique Pérez Arce. La publicación no menciona el nombre del ponente.