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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 88
TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 88
No obra legalmente la Junta que reconoce que los testigos fueron uniformes al afirmar el hecho fundamental que se trataba de acreditar, pero que les niega valor probatorio a sus declaraciones porque al ser repreguntados, no coincidieron en detalles o cuestiones secundarias; pues en tales condiciones, sus apreciaciones resultan indebidas, por no corresponder a un razonamiento prudente, con lo cual se viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y no los artículos 346 y 347 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque no son aplicables ni supletorios en los conflictos de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6580/47. García Norberto. 4 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.