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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 91
SEGURO SOCIAL, QUIEN ESTA OBLIGADO A CONTRIBUIR PARA EL INSTITUTO MEXICANO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 91
De la sola lectura de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Seguro Social, se desprende el propósito del legislador de liberar a los trabajadores y al Estado de la obligación de contribuir al seguro, en la misma medida en que las prestaciones concedidas por el patrón en el contrato colectivo de trabajo van siendo iguales o superiores a las otorgadas por la ley; y se dice que también el Estado queda liberado, porque los artículos 16 y 17 citados, ya no dicen como el 15 de "que las partes" cubrirán las cuotas correspondientes, si no que toda la obligación caerá en la parte patronal, lo que no podía ser de otra manera, si como acontece en las situaciones previstas por esos dos artículos, el patrón asume las cargas del seguro en su totalidad; sin que sea de aplicación el artículo 23 del Reglamento sobre Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social, porque no es de la sustancia de un reglamento modificar las situaciones previstas en una ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3562/45. American British Cowdray Hospital. 4 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.