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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 90
SEGURO SOCIAL, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DEL CONSEJO TECNICO DEL INSTITUTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 90
Debe revocarse la sentencia del Juez de Distrito, que sobreseyó en el juicio de amparo interpuesto por la parte quejosa, en contra de la resolución dictada por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la inconformidad de la misma parte quejosa, en contra de la valuación y fijación de las tablas de distribución de cuotas legales a que deberán sujetarse patrón y trabajadores para cubrir las aportaciones al Seguro Social, porque el artículo 135 de la Ley del Seguro Social establece que: "La obligación de pagar las aportaciones tendrá el carácter de fiscal. Corresponderá al Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de organismo fiscal autónomo, la determinación de los créditos y de las bases para su liquidación, fijará la cantidad líquida, su percepción y cobro, de conformidad con la Ley del Seguro Social y sus disposiciones reglamentarias. El procedimiento administrativo de ejecución de las liquidaciones que no hubieren sido cubiertas directamente al instituto, las realizará por conducto de las oficinas federales de hacienda que correspondan, con sujeción a las normas del Código Fiscal de la Federación, que regulan las fases oficiosa y contenciosa del procedimiento tributario. Dichas oficinas procederán inmediatamente a la notificación y cobro de las mismas, por la vía económica coactiva. Obtenido el pago, los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad, concentrarán al instituto las sumas y recargos respectivos"; y del texto mismo del anterior precepto, se desprende que las normas del Código Fiscal de la Federación que son aplicables en esta materia del Seguro Social, son aquellas que se refieren a las fases oficiosa y contenciosa del procedimiento tributario, que en el código de referencia, constituyen los títulos III y IV en donde se halla el artículo 160, que el Juez a quo, cree aplicable en el caso; pero también del propio texto de aquel precepto, se advierte que esas normas únicamente tienen aplicación para el procedimiento administrativo de ejecución de las recaudaciones que no hubiesen sido cubiertas directamente al instituto, y que en cambio, en cuanto a la determinación de los créditos y de las bases para su liquidación a la fijación de la cantidad líquida, su percepción y cobro, el Instituto Mexicano del Seguro Social se sujetará a "la Ley del Seguro Social y sus disposiciones reglamentarias" por lo cual resulta que si lo que reclamó en amparo el quejoso, fue la determinación que resolvió negativamente el procedimiento de inconformidad que, con arreglo a los artículos 133 de la Ley del Seguro Social y 16, 17, 18, 19 y 20 del Reglamento sobre Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social, promovió ante el consejo técnico del seguro, quiere decir que no se está en el caso en que el Código Fiscal de la Federación deba aplicarse, y que, en consecuencia, no es exacto que el amparo deba sobreseerse por las causas previstas en la fracción XV del artículo 73, y fracción III del 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3562/45. American British Cowdray Hospital. 4 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.