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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 91
SEGURO SOCIAL, QUIEN ESTA OBLIGADO A CONTRIBUIR PARA EL INSTITUTO MEXICANO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 91
Es verdad que el Estado tiene el deber de contribuir para los seguros de enfermedades no profesionales, maternidad, invalidez, vejez, cesantía y muerte, conforme a los artículos 64 y 97 de la Ley del Seguro Social; pero también lo es que, cuando la liberalidad de los patrones, consignada en los contratos colectivos, alcanza a cubrir las aportaciones al Seguro, de los trabajadores y del Estado, éstos quedan exentos de la obligación, por la fuerza lógica de los hechos y por el reconocimiento de esa situación, en los artículos 16 y 17 de la Ley del Seguro Social.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3562/45. American British Cowdray Hospital. 4 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.